jueves, 8 de noviembre de 2012

CONVOCATORIA Y BASES DEL PREMIO A LA SOLIDARIDAD EN ANTEQUERA Y COMARCA


                 Boletín Oficial de la Provincia de Málaga se ha publicado, hoy día 8, la convocatoria del III Premio a la Solidaridad, con lo que a partir de mañana habrá un plazo de 30 días para presentar propuestas.                                    


ANUNCIO

            En sesión ordinaria celebrada el 10 de Septiembre de 2012, por la Junta de Gobierno Local se prestó aprobación a las bases y convocatoria del III Premio a la Solidaridad, para reconocer la labor solidaria realizada por personas físicas, organizaciones o instituciones de la comarca de Antequera.

            Por el presente anuncio se procede a su publicación íntegra, a efectos de su entrada en vigor, la cual se producirá al día siguiente de su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

PREMIO A LA SOLIDARIDAD  EN  ANTEQUERA Y COMARCA
BASES Y CONVOCATORIA

Artículo 1.  Objeto.
            Las presentes bases regulan y convocan el Premio a la Labor Solidaria.
            Con este premio se pretende reconocer la labor solidaria y el compromiso de personas o entidades que con sus acciones e iniciativas altruistas han mejorado la calidad de vida de personas o colectivos que por sus circunstancias específicas se encuentran en situaciones socialmente desfavorecidas.

Artículo 2.  Participantes
            Podrán optar al premio a la Labor Solidaria todas aquellas personas mayores de edad, asociaciones y colectivos ciudadanos o entidades que, sin ánimo de lucro, en su trayectoria o labor hayan contribuido y destacado en la consecución del objeto de esta convocatoria.
            No se admitirán, y por tanto, quedarán excluidas de esta convocatoria, las candidaturas que soliciten el premio para sí.

Artículo 3. Procedimiento. Presentación de las candidaturas.
            Las personas o entidades candidatas podrán ser propuestas por cualquier persona o entidad pública o privada.
            Las candidaturas se formalizarán con la presentación de la siguiente documentación:
-             Solicitud de propuesta de candidatura, que además de los requisitos exigidos en el art. 70 de la Ley 30/92, para cualquier solicitud, deberá  hacerse constar nombre y apellidos, fotocopia del DNI y teléfono de contacto, si se trata de personas físicas y denominación o razón social, fotocopia del CIF y teléfono de contacto si es persona jurídica.
-          Memoria descriptiva de los méritos por los que considera el proponente que el candidato/a es merecedor del premio.
-          Currículum, memoria de actividades o cualquier otra documentación anexa que apoye la argumentación de los méritos atribuidos a la convocatoria.
-          Se podrán presentar cartas de apoyo a la candidatura, además del proponente.
-          Las solicitudes junto con la documentación irán dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Antequera, y se presentarán preferentemente en el Registro General del Ayuntamiento de Antequera (C/ Infante D. Fernando nº 70) o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre que regula el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

Artículo 4. Plazo de presentación de las solicitudes
-          El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales, que empezarán a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOP.

Artículo 5. Subsanación de solicitudes.
            Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en el artículo 70.1 de la ley 30/92 de 26 de noviembre o no viene acompañada de la documentación exigida en el artículo 3 de las presentes Bases, se requerirá a la persona o entidad peticionaria para que en el plazo de 10 días hábiles subsane los defectos o aporte los documentos perceptivos, con indicación de que si no lo hiciere se dictará resolución declarando el desistimiento de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Constitución y fallo del Jurado.
            Comprobada y completada la documentación, se procederá a la constitución del Jurado del Premio, que estará compuesto por el Pleno del Consejo Municipal de Servicios Sociales:
-          Alcalde, que actuará como Presidente del Jurado
-          Delegado/a del Área de Derechos Sociales
-          1 Concejal en representación de cada grupo político de la corporación
-          Representante de Cruz Roja
-          Representante de Cáritas
-          Representante del Centro de Día de Mayores
-          Representante de CALA
-          Representante de CASIAC
-          Representante de Singilia Barba
-          Representante de ONCE
-          Representante de la Plataforma del Voluntariado
-          Una persona en representación de las asociaciones de vecinos
-          Representante del Área Sanitaria
-          Una persona en representación de las guarderías públicas
-          Representante de la ACIA
-          Dirección del Centro de Servicios Sociales
-          Secretaría del Pleno del Consejo

En caso de resultar propuesta como candidata alguna de las asociaciones integrantes del Jurado, deberá inhibirse en la votación su representante.
El Jurado valorará e forma objetiva e imparcial las candidaturas presentadas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
-          Origen de la labor solidaria (de dónde surge la iniciativa, historia,..)
-          Permanencia (arraigo que tenga en la comunidad, y su dilatación en el tiempo)
-          Beneficiarios de la acción solidaria
-          Conciencia colectiva (que su labor haya logrado transformar la sociedad)
-          Interés social de las actividades realizadas
-          Dificultades propias de las actividades realizadas
-          Colaboración con otras organizaciones similares
-          Carácter altruista y solidario de la labor.

La decisión será adoptada por mayoría simple, y, de ser preciso, con el voto de calidad del presidente.
El fallo del Jurado será inapelable, pudiendo declarar desierto el Premio, cuando las candidaturas presentadas no alcancen un nivel de calidad adecuado en relación con los valores mencionados en este artículo.

Artículo 7. Resolución del Jurado
            La propuesta del Jurado debe efectuarse al Presidente, que será quien eleve el correspondiente fallo al órgano municipal competente para el otorgamiento del premio. Debiendo resolver éste, en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para la presentación de candidaturas.

Artículo 8. Entrega del Premio
            El premio consistirá en un galardón diseñado a tal fin, que se entregará el día 10 de Diciembre (Día Internacional de los Derechos Humanos). La entrega se hará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas.

Artículo 9. Aceptación de las presentes bases.
            El hecho de participar, supone la plena aceptación de las bases y del fallo del jurado.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta por el jurado para la concesión del premio aquí convocado, y en todo caso, el incumplimiento grave de alguna de las presentes bases, dará lugar a la  retirada del premio.





                                               ANTEQUERA, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2012.




                                                 FDO. MANUEL JESÚS BARÓN RÍOS