PREMIO A LA SOLIDARIDAD
BASES
En
cumplimiento del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno local de 14 de Mayo
de 2010, y publicado en BOP 185 de 28/09/2010,
En cumplimiento
del Decálogo firmado entre la Coordinadora de Asociaciones por la Integración
de Antequera y Comarca (CASIAC) y el Ayuntamiento de Antequera, en su punto
10º, se propone al Consejo Local de Servicios Sociales, el establecimiento del
Premio a la Solidaridad, para reconocer la labor realizada por personas
físicas, organizaciones o instituciones de la comarca de Antequera, que hayan
destacado a lo largo del tiempo en la Promoción de la Solidaridad.
Artículo 1. Objeto.
Las presentes bases regulan y
convocan el Premio a la Labor Solidaria.
Con este premio se pretende
reconocer la labor solidaria y el compromiso de personas o entidades que con
sus acciones e iniciativas altruistas hayan mejorado la calidad de vida de personas
o colectivos que por sus circunstancias específicas se encuentran en
situaciones socialmente desfavorecidas.
Artículo 2. Participantes
Podrán
optar al premio a la Labor Solidaria todas aquellas personas mayores de edad,
asociaciones y colectivos ciudadanos o entidades que, sin ánimo de lucro, en su
trayectoria o labor hayan contribuido y destacado en la consecución del objeto
de esta convocatoria.
No se admitirán, y por tanto,
quedarán excluidas de esta convocatoria, las candidaturas que soliciten el
premio para sí.
Artículo 3.
Procedimiento. Presentación de las candidaturas.
Las personas o entidades candidatas
podrán ser propuestas por cualquier persona o entidad pública o privada.
Las candidaturas se formalizarán con
la presentación de la siguiente documentación:
-
Solicitud de propuesta de candidatura, que además de
los requisitos exigidos en el art. 70 de la Ley 30/92, para cualquier
solicitud, deberá hacerse constar nombre y apellidos, fotocopia del DNI y
teléfono de contacto, si se trata de personas físicas y denominación o razón
social, fotocopia del CIF y teléfono de contacto si es persona jurídica.
-
Memoria descriptiva de los méritos por los que
considera el proponente que el candidato/a es merecedor del premio.
-
Currículum, memoria de actividades o cualquier otra
documentación anexa que apoye la argumentación de los méritos atribuidos a la
convocatoria.
-
Se podrán presentar cartas de apoyo a la candidatura,
además del proponente.
-
Las solicitudes junto con la documentación irán
dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Antequera,
y se presentarán preferentemente en el Registro General del Ayuntamiento de
Antequera (C/ Infante D. Fernando nº 70) o bien utilizando cualquiera de los
medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre que
regula el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento
administrativo común.
Artículo 4. Plazo
de presentación de las solicitudes
-
El plazo para la presentación de solicitudes será de 30
días naturales, que empezarán a contar desde el día siguiente a la publicación
de la presente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Artículo 5.
Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no reúne los
requisitos exigidos en el artículo 70.1 de la ley 30/92 de 26 de noviembre o no
viene acompañada de la documentación exigida en el artículo 3 de las presentes
Bases, se requerirá a la persona o entidad peticionaria para que en el plazo de
10 días hábiles subsane los defectos o aporte los documentos perceptivos, con
indicación de
que si no lo hiciere se dictará resolución declarando el desistimiento de la
solicitud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6.
Constitución y fallo del Jurado.
Comprobada y completada la
documentación, se procederá a la constitución del Jurado del Premio, que estará
compuesto por el Pleno del Consejo Municipal de Servicios Sociales:
-
Alcalde, que actuará como Presidente del Jurado
-
Delegado/a del Área de Derechos Sociales
-
1 Concejal en representación de cada grupo político de
la corporación
-
Representante de Cruz Roja
-
Representante de Cáritas
-
Representante del Centro de Día de Mayores
-
Representante de CALA
-
Representante de CASIAC
-
Representante de Singilia Barba
-
Representante de Imagina..
-
Representante de Prolibertas
-
Representante de AEFAC
-
Representante de Resurgir Proyecto Hombre / Casa Menga
-
Representante de ONCE
-
Representante de la Plataforma del Voluntariado
-
Una persona en representación de las asociaciones de
vecinos
-
Representante del Área Sanitaria
-
Una persona en representación de las guarderías
públicas
-
Representante de la ACIA
-
Dr. del Centro de Servicios Sociales
-
Secretaria/o del Pleno del Consejo
En caso de resultar propuesta como candidata alguna de las asociaciones
integrantes del Jurado, deberá inhibirse en la votación su representante.
El Jurado valorará de forma objetiva e imparcial las candidaturas
presentadas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
-
Origen de la labor solidaria (de dónde surge la
iniciativa, historia,..)
-
Permanencia (arraigo que tenga en la comunidad, y su dilatación
en el tiempo)
-
Beneficiarios de la acción solidaria
-
Conciencia colectiva (que su labor haya logrado
transformar la sociedad)
-
Interés social de las actividades realizadas
-
Dificultades propias de las actividades realizadas
-
Colaboración con otras organizaciones similares
-
Carácter altruista y solidario de la labor.
La decisión será adoptada por mayoría simple, y, de ser preciso, con el
voto de calidad del presidente.
El fallo del Jurado será inapelable, pudiendo declarar desierto el
Premio, cuando las candidaturas presentadas no alcancen un nivel de calidad
adecuado en relación con los valores mencionados en este artículo.
Artículo 7.
Resolución del Jurado
La propuesta del Jurado debe
efectuarse al Presidente, que será quien eleve el correspondiente fallo al órgano
municipal competente para el otorgamiento del premio. Debiendo resolver éste,
en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para la
presentación de candidaturas.
Artículo 8.
Entrega del Premio
El premio consistirá en un galardón
diseñado a tal fin, que se entregará el día 10 de Diciembre (Día Internacional
de los Derechos Humanos).
La entrega se
hará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la
trascendencia y solemnidad adecuadas.
Artículo 9.
Aceptación de las presentes bases.
El hecho de participar, supone la
plena aceptación de las bases y del fallo del jurado.
Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta por el jurado para la concesión del premio aquí
convocado, y en todo caso, el incumplimiento grave de alguna de las presentes
bases, dará lugar a la retirada del
premio.